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Introducción al Comercio Exterior (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

ADUANA DE PARTIDA

Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito
aduanero.

ADUANA DE PASO

Es cualquier Aduana por donde
circulan mercancías en tránsito sin que haya
finalizado la modalidad.

ADUANA DE DESTINO

Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito
aduanero.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas
Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte
marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las
siguientes actividades: coordinar y organizar embarques,
consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de
importación y emitir o recibir del exterior
los documentos de
transporte propios de su actividad.

ALMACENAMIENTO

Es el depósito de mercancías bajo el control de la
autoridad
aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

APREHENSION

Es una medida cautelar consistente en la retención de
mercancías

ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL
VIAJERO

Son aquellas mercancías que un viajero importa o
exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio,
profesión, actividad artística o deportiva.

AUTORIDAD ADUANERA

Es el funcionario público o dependencia oficial que en
virtud de la Ley y en
ejercicio de sus funciones, tiene
la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las
normas
aduaneras.

AUTORIZACION DE EMBARQUE

Es el acto mediante el cual la autoridad permite la
exportación de mercancías que han sido sometidas al
régimen de exportación.

BULTO

Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de
mercancías acondicionada para el transporte.
También se considerará bulto, el contenedor para un
mismo consignatario y amparado en un solo documento de
transporte.

CARTA DE PORTE

Documento de transporte por vía férrea o por
vía terrestre que expide el transportador y que tiene los
mismos efectos del conocimiento
de embarque.

CARGA A GRANEL

Es toda carga sólida, líquida o gaseosa,
transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya
manipulación usual no deba realizarse por unidades.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Es el documento que el transportador marítimo expide
como certificación de que ha tomado a su cargo la
mercancía para entregarla, contra la presentación
del mismo en el punto de destino, a quien figure como
consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por
endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y
como representativo del contrato de
fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la
carga consolidada los expide el agente de carga
internacional.

CONSIGNATARIO

Es la persona natural o
jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior
envía una mercancía, o a quien se le haya endosado
el documento de transporte.

También podrán ser consignatarios los Consorcios
y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar
contratos con
el Estado

CONTENEDOR

Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o
paneles laterales desmontables, normalmente provistos de
dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar
la manipulación y estiba a bordo de un medio de
transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin
cambio de
embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada,
cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.

CONTROL ADUANERO

Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera
con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones
aduaneras.

DECLARANTE

Es la persona que suscribe y presenta una Declaración
de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros.
El declarante debe realizar los trámites inherentes a su
despacho.

DECLARACION DE MERCANCIAS

Es el acto efectuado en la forma prevista por la
legislación aduanera, mediante el cual el declarante
indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las
mercancías y consigna los elementos e informaciones
exigidos por las normas pertinentes.

DECOMISO

Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la
Nación
las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el
cumplimiento de los trámites previstos para su
presentación y/o declaración ante las autoridades
aduaneras

DEPOSITO

Es el recinto público o privado habilitado por la
autoridad aduanera para el almacenamiento de
mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos
se considera como Zona Primaria Aduanera.

DERECHOS DE ADUANA

Son todos los derechos, impuestos,
contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los
derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o
se exija, directa o indirectamente por la importación de
mercancías al territorio aduanero nacional o en
relación con dicha importación, lo mismo que toda
clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o
se tasen respecto a los documentos requeridos para la
importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren
relación con la misma.

No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre
las ventas, ni los
impuestos al consumo
causados con la importación, las sanciones, las multas y
los recargos al precio de los
servicios
prestados.

DESCARGUE

Es la operación por la cual la mercancía que
ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de
transporte en el que ha sido movilizada.

DESPACHO

Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias
para destinar las mercancías a un régimen
aduanero.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Es un término genérico que comprende el
documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario
que el transportador respectivo o el agente de carga
internacional, entrega como certificación del contrato de
transporte y recibo de la mercancía que será
entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser
objeto de endoso.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal
que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo
su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con
las cláusulas de ese contrato.

DOCUMENTOS DE VIAJE

Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones
o explicaciones, las guías aéreas, los
conocimientos de embarque o cartas de porte,
según corresponda, y el documento consolidador de carga y
sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

EFECTOS PERSONALES

Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero
pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el
transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del
mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o
los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con
exclusión de cualquier mercancía que constituya
expedición comercial.

EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA

Son las empresas de
transporte internacional legalmente establecidas en el
país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones
para prestar el servicio de
mensajería especializada. Para actuar como intermediarios
en la modalidad de importación y exportación de
tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de
Mensajería Especializada deberán obtener su
inscripción ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.

ENDOSO ADUANERO

Es aquel que realiza el último consignatario del
documento de transporte a nombre de un intermediario aduanero
para efectuar trámites ante la autoridad aduanera.

El endoso aduanero no transfiere el dominio de las
mercancías.

Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un
Consorcio o una Unión Temporal, el endoso aduanero o el
contrato de mandato deberá ser otorgado o suscrito,
según sea el caso, por el Administrador
designado por el Consorcio o la Unión Temporal, para
representarlo ante la entidad contratante.

ENVIOS DE CORRESPONDENCIA

Son las cartas, tarjetas postales,
impresos, inclusive las impresiones en relieve para
uso de ciegos y los envíos fonopostales.

ENVIOS DE SOCORRO

Son todas las mercancías remitidas para ayudar a las
víctimas de catástrofes naturales o de
siniestros.

ENVIOS URGENTES

Se entiende por envíos urgentes toda aquella
mercancía que requiere un despacho expreso a través
de Empresas de Mensajería Especializada, con
sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.

EQUIPAJE

Son todos aquellos efectos personales y demás
artículos contenidos en maletas, maletines, tulas,
baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero
en un medio de transporte.

EQUIPAJE ACOMPAÑADO

Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su
entrada o salida del país.

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

Es el equipaje que llega o sale del país con
anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a
cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento
de transporte.

EXPORTACION

Es la salida de mercancías del territorio aduanero
nacional con destino a otro país. También se
considera exportación, la salida de mercancías a
una Zona Franca Industrial de Bienes y de
Servicios,.

GRAVAMENES ARANCELARIOS

Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.

GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA

Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y
la empresa de
servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte,
por cada envío. En este documento se debe especificar
detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara
y los demás datos que se
exijan.

GUIA DE TRAFICO POSTAL

Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la
empresa
prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento
de transporte por cada envío. En este documento se debe
especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos
que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad
con el presente Decreto.

IMPORTACION

Es la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
También se considera importación la
introducción de mercancías procedentes de Zona
Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del
territorio aduanero nacional en los términos previstos en
este Decreto.

INFRACCION ADUANERA

Es toda acción
u omisión que conlleva la transgresión de la
legislación aduanera.

INSPECCION ADUANERA

Es la actuación realizada por la autoridad aduanera
competente, con el fin de determinar la naturaleza,
origen, estado,
cantidad, valor,
clasificación arancelaria, tributos
aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario
aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando
implica el reconocimiento de mercancías, será
física y
cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la
Declaración y en los documentos que la acompañan,
será documental.

LEGALIZACION

Declaración de las mercancías que habiendo sido
presentadas a la Aduana al momento de su introducción al
territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento
de los requisitos para su legal importación, permanencia o
libre disposición. También procederá la
legalización de las mercancías que se encuentren en
abandono legal.

LEVANTE

Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los
interesados la disposición de la mercancía, previo
el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de
garantía, cuando a ello haya lugar.

LIQUIDACION OFICIAL

Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera determina el
valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando
en el proceso de
importación o en desarrollo de
programas de
fiscalización se detecte que la liquidación de la
Declaración no se ajusta a las exigencias legales
aduaneras. La liquidación oficial también puede
efectuarse para determinar un menor valor a pagar.

LISTA DE EMPAQUE

Es la relación de las mercancías
heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque
puede ser sustituida por la factura.

MANIFIESTO DE CARGA

Es el documento que contiene toda la relación de los
bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a
granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados
y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos
correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante
del transportador debe entregar debidamente suscrito a la
autoridad aduanera.

MANIFIESTO EXPRESO

Es el documento que contiene la individualización de
cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las
mercancías que son introducidas al territorio aduanero
nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico
postal y envíos urgentes.

MEDIO DE TRANSPORTE

Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o
vehículo de transporte por carretera, incluidos los
remolques y semiremolques cuando están incorporados a un
tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan
mercancías.

MENAJE

Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios
de utilización normal en una vivienda.

MERCANCIA

Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas,
susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen
aduanero.

MERCANCIA DECLARADA

Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra
descrita en una Declaración de Exportación, de
Tránsito Aduanero o de Importación.

MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA

Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación
está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION

Es la mercancía que no se encuentra sometida a
restricción aduanera alguna.

MERCANCIA NACIONALIZADA

Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra
en libre disposición por haberse cumplido todos los
trámites y formalidades exigidos por las normas
aduaneras.

MERCANCIA PRESENTADA

Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada
en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen,
modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición
de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las
normas aduaneras.

También se considera mercancía presentada la
relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de
Carga.

OPERACION DE TRANSITO ADUANERO

Es el transporte de mercancías en tránsito
aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino.

OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Es toda persona que, por sí o por medio de otra que
actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte
multimodal y actúa como principal, no como agente o por
cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en
las operaciones de
transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

PAQUETES POSTALES

Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o
salen de él, por la red oficial de correo, cuyo
peso no exceda de dos (2) kilogramos.

PLANILLA DE ENVIO

Es el documento que expide el transportador, mediante el cual
se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo
control aduanero, del lugar de arribo hacia un depósito
habilitado o a una Zona Franca ubicados en la misma
jurisdicción aduanera.

Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se
extingue con el descargue de la mercancía en el muelle, la
Planilla de Envío será elaborada por la autoridad
aduanera.

POTESTAD ADUANERA

Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la
autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia,
traslado y salida de mercancías, hacia y desde el
territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan los
regímenes aduaneros.

PRECINTO ADUANERO

Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento
análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su
naturaleza y características permite a la autoridad
aduanera, controlar efectivamente la segtridad de las
mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o
unidad de transporte.

PROCESO DE IMPORTACION

Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de
transporte y finaliza con la autorización del levante de
la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones,
cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de
los términos establecidos en este Decreto para que se
autorice su levante.

PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO

Son las mercancías destinadas al consumo de los
pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los
buques, aeronaves o trenes que realicen viajes
internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las
mercancías necesarias para el funcionamiento y la
conservación de los mismos, incluyendo los combustibles,
carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y
de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la
llegada o que se embarquen durante su permanencia en el
territorio aduanero nacional.

PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR

Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a
los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves,
para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada,
o que se embarcan durante la permanencia en el territorio
aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el
tráfico internacional para el transporte oneroso de
personas o para el transporte industrial o comercial de
mercancías, sea o no oneroso.

RECONOCIMIENTO DE LA CARGA

Es la operación que puede realizar la autoridad
aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la
finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de
los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin
perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana.

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA

Es la operación que pueden realizar las Sociedades de
Intermediación Aduanera, previa a la presentación y
aceptación de la Declaración de Importación,
con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado
de la mercancía, así como los elementos que la
describen.

REGIMEN ADUANERO

Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas
al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el
cual se les asigna un destino aduanero específico de
acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros
son importación, exportación y tránsito.

REIMPORTACION

Es la introducción al territorio aduanero nacional de
mercancías previamente exportadas del mismo.

REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO

Es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera
propone al declarante la imposición de una sanción,
el decomiso de una mercancía o la formulación de
una liquidación oficial.

RESIDENTE EN EL EXTERIOR

Es la persona que habita en el exterior por lo menos
veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los
tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al
país, para fijar en él su residencia.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal
es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo
cual deben obtener autorización por parte de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

También se consideran Sociedades de
Intermediación Aduanera, los Almacenes
Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de
la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de
Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías
consignadas o endosadas a su nombre en el documento de
transporte, que hubieren obtenido la autorización para el
ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir
una nueva sociedad
dedicada a ese único fin.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

Demarcación dentro de la cual se aplica la
legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional,
incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el
espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio
donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el
derecho
internacional o con las leyes colombianas
a falta de normas internacionales.

TRANSITO ADUANERO

Es el régimen aduanero que permite el transporte de
mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo
control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio
aduanero nacional.

En este régimen se pueden dar las modalidades de
tránsito, cabotaje y transbordo.

TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL

Es el traslado de mercancías por dos o más modos
de transporte diferentes, en virtud de un único contrato
de transporte multimodal, desde un lugar situado en un
país en que el operador de transporte multimodal toma la
mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para
su entrega.

TRIBUTOS ADUANEROS

Esta expresión comprende los derechos de aduana y el
impuesto sobre las ventas.

TRIPULANTES

Son las personas que forman parte del personal que opera o
presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.

UNIDAD DE CARGA

Es el continente utilizado para trasladar una mercancía
de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los
contenedores, los vehículos sin motor o
autopropulsión de transporte por carretera, tales como
remolques y semiremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y
otras embarcaciones sin sistemas de
autopropulsión dedicadas a la navegación
interior.

VIAJEROS

Son personas residentes en el país que salen
temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero
nacional, así como personas no residentes que llegan al
país para una permanencia temporal o definitiva. El
concepto de
turista queda comprendido en esta definición.

VIAJEROS EN TRANSITO

Son personas que llegan del exterior y permanecen en el
país a la espera de continuar su viaje hacia el
extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el
país.

ZONA PRIMARIA ADUANERA

Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por
la Aduana para la realización de las operaciones materiales de
recepción, almacenamiento y movilización de
mercancías que entran o salen del país, donde la
autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de
control y vigilancia.

ZONA SECUNDARIA ADUANERA

Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye
Zona Primaria Aduanera.

PROCESO GENERAL DE
UNA IMPORTACION

PROCESO GENERAL DE
UNA EXPORTACIÓN

CONTENIDO

  • Unidad 1: Proyecto
    educativo Institucional (PEI), Proyecto Educativo del Programa
    (PEP)
  • Proyecto Educativo Institucional
  • Proyecto Educativo del Programa
  • Unidad 2: Instituciones que Regulan el comercio
    Exterior Colombiano
  • Consejo Nacional de políticas económicas y sociales
    (CONPES)
  • Consejo Superior de Comercio
    exterior
  • Comisión Mixta de Comercio
    exterior
  • Ministerio de Comercio, Industria y
    turismo
  • PROEXPORT
  • BANCOLDEX
  • EXPOPYME
  • ZEIKY
  • FIDUCOLDEX
  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    (DIAN)
  • SEGUREXPO
  • Plan Estratégico Exportador (PEE)
  • Plan estratégico Exportador Regional
    (PEER)
  • Terminología Básica de Comercio
    Exterior-
  • Unidad 3: Promoción a las Exportaciones, Restricciones a las
    Importaciones
  • Medidas Arancelarias
  • Medidas Para – Arancelarias o No
    Arancelarias
  • Medidas Cualitativas
  • Medidas Cuantitativas
  • Restricciones Voluntarias a las
    Exportaciones
  • Zonas Francas
  • Plan vallejo
  • Comercializadoras Internacionales
  • Unidad 4: Arancel de Aduanas
  • Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
    Mercancías
  • Conceptos básicos del arancel
  • Evolución del Arancel en Colombia
  • Reglas del manejo del arancel
  • Funciones del arancel
  • Notas
  • Unidad 5: Conceptos básicos de Distribución Física
    Internacional
  • Conceptos básicos
  • Naturaleza de la mercancía
  • Clase de Mercancía
  • Transporte de Mercancía
  • Canales de Distribución
  • Empaque – Embalaje
  • Costos Directos e Indirectos de la DFI

Unidad 2: Instituciones que regulan el Comercio
Exterior Colombiano y Conceptos Básicos

CONPES

ANTECEDENTES

El Consejo Nacional de Política
Económica y Social " CONPES " fue creado por la Ley 19
de 1958.

Ésta es la máxima autoridad nacional de
planeación y se desempeña como
organismo asesor del Gobierno en todos
los aspectos relacionados con el desarrollo
económico y social del país. Para lograrlo,
coordina y orienta a los organismos encargados de la
dirección económica y social en el Gobierno, a
través del estudio y aprobación de documentos sobre
el desarrollo de políticas generales que son presentados
en sesión.

El CONPES actúa bajo la dirección del
Presidente de la Republica y lo componen los ministros de
Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura,
Desarrollo, Trabajo,
Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente
y Cultura, el
Director del DNP, los gerentes del Banco de la
República y de la Federación Nacional de
Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las
Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para
la
Equidad de
la Mujer.

El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES,
pero varía en su composición: lo dirige el
Presidente de la República y lo componen los ministros de
Hacienda, Salud,
Educación,
Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario
General de la Presidencia y el Director del DNP.

El Departamento Nacional de Planeación
desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del
CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de
coordinar y presentar todos los documentos para discutir en
sesión.

MIEMBROS DEL CONPES

El documento da a conocer los miembros (permanentes, no
permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las
sesiones del Conpes

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y SOCIAL – CONPES (Conpes
Económico)

MIEMBROS PERMANENTES

Presidente del Consejo

Presidente de la República

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministro de Hacienda y Crédito
Público

Ministro de Desarrollo Económico

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministro de Trabajo y Seguridad
Social

Ministro de Transporte

Ministro del Medio Ambiente

Ministro de Comercio Exterior

Ministro de Cultura

Director General Departamento Nacional de
Planeación

Gerente del Banco de la República

Gerente de la Federación Nacional de
Cafeteros

Director Comunidades Negras del Ministerio del
Interior

Consejero Presidencial de Equidad para
las Mujeres

Secretario del Consejo

Subdirector Departamento Nacional de
Planeación

MIEMBROS NO PERMANENTES

Ministros del despacho y jefes de departamentos
administrativos no contemplados como miembros permanentes; los
directores o gerentes de organismos descentralizados, y los
demás funcionarios públicos que, por
invitación del Presidente de la República, asistan,
a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia.

OTROS ASISTENTES

Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República

Consejero Económico de la Presidencia de la
República

INVITADOS PERMANTES

Vicepresidente de la República

Alto Consejero Presidencial

Consejero Presidencial para la Política
Social

Jefe Oficina
Asesora Jurídica, Departamento Nacional de
Planeación

CONSEJO SUPERIOR
DE COMERCIO EXTERIOR

Según el decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999
es un organismo asesor del gobierno nacional en todos aquellos
aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad
de las empresas del país. Nace como ente asesor del
Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el tema.
Son funciones del Consejo Superior de Comercio
Exterior:

1. Recomendar al Gobierno Nacional la política
general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y
servicios, de inversión
extranjera y de competitividad en concordancia con los planes
y programas de desarrollo del país.

2. Recomendar los lineamientos de las políticas
arancelaria, aduanera, de valoración de los
regímenes aduaneros y de los procedimientos de
importación y exportación.

3. Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que
éste debe adoptar en los organismos internacionales
encargados de asuntos de comercio
internacional.

4. Emitir concepto, previa consulta al Ministerio de
Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o
acuerdos internacionales de comercio bilaterales o multilaterales
y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no
del país en los mismos.

5. Formular directrices para las negociaciones
internacionales de comercio.

6. Sugerir al Gobierno Nacional la política
aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las
exportaciones.

7. Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la
adopción de normas generales sobre
prácticas desleales y restrictivas de comercio
internacional y salvaguardias.

8. Emitir concepto sobre la adopción de medidas
de salvaguardia, arancelaria y cuantitativa.

9. Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional
medidas y proyectos
encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e
internacionales de pasajeros y de mercancías de
exportación e importación.

10. Expedir las directrices para la
organización y manejo de los registros de
comercio exterior, con inclusión de los requisitos que
deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la
violación de tales normas.

11. Expedir su propio reglamento

El Consejo está conformado de la siguiente
manera:

  • Presidente de la República
  • Ministro de Comercio Exterior
  • Ministro de Desarrollo Económico
  • Ministro de Relaciones Exteriores
  • Ministro de Hacienda y Crédito
    Público
  • Ministro de Agricultura y Desarrollo
    Rural
  • Ministro de Transporte
  • Ministro de Medio Ambiente
  • Ministro de Minas y Energía
  • Director del Departamento Nacional de
    Planeación
  • Gerente General del Banco de la
    República

El Presidente del Banco de Comercio Exterior, Presidente
de Proexport, los Directores generales de comercio exterior y de
la DIAN, así como Ministros y funcionarios diferentes a
los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del
Consejo cuando sean invitados en función de
los temas a tratar y participarán en las deliberaciones
con voz pero sin voto. Los Asesores del Consejo Superior,
participarán en la reuniones de dicho organismo con voz
sin voto. Es importante aclarar que en ausencia del Presidente de
la República, el Consejo Superior; será presidido
por el Ministro de Comercio Exterior. (Ver en link relacionados,
documentos del Consejo Superior).

MINISTERIO DE
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Misión

La Misión del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la
actividad empresarial, productora de bienes, servicios y
tecnología, así como la gestión
turística de las regiones del país, con el fin de
mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la
generación de mayor valor agregado, lo cual
permitirá consolidar su presencia en el mercado local y
en los mercados
internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado
local, en beneficio de los consumidores y los turistas,
contribuyendo a mejorar el posicionamiento
internacional de Colombia en el
mundo y la calidad de
vida de los colombianos.
Visión 

En    el    2010
 el  Ministerio  de  Comercio, 
Industria y  Turismo y  su  sector, 
serán un  eje  fundamental del desarrollo
económico del país, logrando un alto impacto en el
crecimiento
económico y convirtiéndose en el motor de la
transformación productiva, duplicando las exportaciones,
alcanzando niveles de USD 12.500 millones de IED, triplicando el
número de turistas internacionales y reduciendo en un 50%
la informalidad empresarial del sector.

Objetivo 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene
como objetivo
primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar,
dirigir y coordinar las políticas generales en materia de
desarrollo económico y social del país,
relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores
productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana
empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y
tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y
el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales,
programas y proyectos de comercio exterior. 

Funciones

OBJETIVO, ESTRUCTURA
ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
tendrá las siguientes funciones generales:

1. Participar en la formulación de la
política, los planes y programas de desarrollo
económico y social.

2. Formular la política en materia de desarrollo
económico y social del país relacionada con la
competitividad, integración y desarrollo de los sectores
productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y
tecnología para la micro, pequeña y mediana
empresa, el comercio interno y el comercio exterior.

3. Formular la política y liderar el movimiento por
el aumento de la productividad y
mejora de la competitividad de las empresas
colombianas.

4. Formular las políticas para la
regulación del mercado, la normalización, evaluación
de la conformidad, calidad,
promoción de la competencia, protección del
consumidor y
propiedad
industrial.

5. Formular la política turística
encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de
los productos
turísticos colombianos.

6. Colaborar con los ministerios y
demás entidades competentes en la formulación de
las políticas económicas que afectan la actividad
empresarial y su inserción en el mercado
internacional.

7. Definir la política en materia de
promoción de la competencia, propiedad industrial,
protección
al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la
iniciativa privada y la libre actividad económica,
productividad y competitividad y fomento a la actividad
exportadora.

8. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la
política de desarrollo empresarial y de comercio exterior
de bienes, servicios y tecnología, para lo cual
podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior
cuando lo considere pertinente.

9. Formular la política de incentivos a la
inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público; coordinar las estrategias
gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del
país como receptor de inversión extranjera, y
adelantar las negociaciones internacionales en materia de
inversión extranjera. La política general de
inversión extranjera se formulará con base en las
decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política
Económica y Social – CONPES.

10. Formular la política de promoción de
exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el
efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior,
la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex
y la Junta Asesora de Proexport.

11. Formular dentro del marco de su competencia las
políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento
de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los
sistemas especiales de importación y exportación,
las comercializadoras internacionales, zonas especiales
económicas de exportación y demás
instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la
adecuada aplicación de las disposiciones que se
expidan.

12. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la
política de desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo
Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa cuando lo
considere pertinente.

13. Ejercer la coordinación para definir la
posición del país en las diferentes negociaciones
internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los
compromisos adquiridos en las mismas.

14. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales
internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las
funciones asignadas al Ministerio de Relaciones
Exteriores.

15. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida
aplicación de los incentivos a las exportaciones,
así como por la expedición de regulaciones y
procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la
oferta
exportable colombiana en el mercado externo.

16. Representar al país en los foros y organismos
internacionales sobre política, normas y demás
aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las
recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional
con las entidades internacionales responsables de los temas de
integración y comercio internacional.

17. Promover las relaciones comerciales del país
en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las
negociaciones internacionales de comercio que adelante el
país.

18. Evaluar, formular y ejecutar la política del
Gobierno Nacional en materia de prevención y
corrección de las prácticas desleales, restrictivas
y lesivas del comercio exterior, que directa o indirectamente
afecten la producción nacional.

19. Formular con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público – Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de
valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los
procedimientos de importaciones y
exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los
convenios aduaneros internacionales de los que Colombia deba
hacer parte.

20. Establecer los trámites, requisitos y
registros ordinarios aplicables a las importaciones y
exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y
aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten
para superar coyunturas adversas al interés
comercial del país. Todo requisito a la importación
o exportación en tanto es una regulación de
comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto
suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el
Ministro del ramo correspondiente.

21. Promover, coordinar y desarrollar con las entidades
competentes, sistemas de
información económica y comercial nacional e
internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y
el desarrollo del comercio exterior.

22. Actuar como Secretaría Técnica del
Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de
Micro, Pequeña y Mediana Empresa , así como de los
comités asesores, sectoriales y
técnicos.

23. Preparar en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación y someter a consideración
del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior
de Micro,Pequeña y Mediana Empresa, los aspectos de
desarrollo empresarial y de comercio exterior que deba contener
el Plan Nacional de
Desarrollo.

24. Efectuar la coordinación del Sector
Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.

25. Llevar el registro de
comercio exterior de importadores y exportadores, de
producción nacional, de comercializadoras internacionales,
usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la
producción nacional, contratos de tecnología y
demás usuarios de comercio exterior, y expedir las
certificaciones pertinentes.

26. Certificar la calidad de maquinaria pesada no
producida en el país con destino a la industria
básica, para obtener la exclusión del Impuesto al Valor
Agregado IVA.

27. Coordinar la ejecución de la política
de comercio exterior con las distintas entidades de la administración
pública que tienen asignadas competencias en
esta materia.

28. Formular y adoptar la política, los planes,
programas y reglamentos de normalización.

29. Presentar al Congreso de la República los
proyectos de ley relacionados con las

materias de su competencia.

30. Preparar o revisar los proyectos de decreto y
expedir resoluciones, circulares y demás actos
administrativos de carácter general o particular
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

31. Preparar los anteproyectos de planes y programas de
inversión y otros desembolsos públicos
correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o
vinculadas y los Planes de Desarrollo Administrativo de los
mismos.

32. Coordinar la ejecución de sus planes y
programas con las entidades territoriales y prestarles
asesoría, cooperación y asistencia técnica
en lo de su competencia.

33. Orientar, coordinar y controlar en la forma
contemplada por la ley, a sus entidades adscritas y
vinculadas.

34. Impulsar y poner en ejecución planes de
desconcentración y delegación de las actividades y
funciones en el Sector Administrativo de Comercio, Industria y
Turismo.

Dirección: La dirección del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo
del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata
colaboración de los Viceministros.

Integración del Sector Administrativo de
Comercio, Industria y Turismo
. El Sector Administrativo de
Comercio, Industria y Turismo está integrado por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades
adscritas y vinculadas.

Son entidades adscritas al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, las siguientes:

1. Superintendencia de Sociedades

2. Superintendencia de Industria y Comercio

Son entidades vinculadas al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, las siguientes:

1. Artesanías de Colombia S.A.

2. Fondo Nacional de Garantías S.A.,
FNG

3. Instituto de Fomento Industrial, IFI

4. Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex

Servicios 
Los servicios que presta el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, están encaminados hacia la creación y
generación de políticas y normas, en el
ámbito institucional, las cuales son ejecutadas por las
entidades adscritas o vinculadas a éste. 

Valores Institucionales – Decálogo
de Conducta
Ética

Los criterios de conducta del Código
de Ética, aplican a todos los servidores
públicos y colaboradores del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a nivel nacional e internacional y
cualquiera sea su nivel de cargo o tipo de vinculación,
como funcionario de carrera administrativa, de libre nombramiento
y remoción, provisional o contratista. El código de
ética
contempla fundamentalmente los siguientes principios y
valores:

PROEXPORT

Quienes Somos

Somos la organización  encargada de la
promoción comercial de las exportaciones no tradicionales,
el turismo internacional y la Inversión Extranjera en
Colombia. A través de nuestra red nacional e internacional
de oficinas, brindamos apoyo y asesoría integral a los
empresarios nacionales, mediante servicios dirigidos a facilitar
el diseño
y ejecución de su estrategia de
internacionalización, buscando la generación,
desarrollo y cierre de oportunidades de negocios.

  • Fomentamos la realización de negocios
    internacionales a través de:
  • Identificación de oportunidades de
    mercado.
  • Diseño de estrategias de penetración de
    mercados.
  • Internacionalización de las
    empresas.
  • Acompañamiento en el diseño de planes
    de acción.
  • Contacto entre empresarios tanto en actividades de
    promoción comercial como de inversión y turismo
    internacional.
  • Servicios especializados a empresarios extranjeros
    interesados en adquirir bienes y servicios colombianos o
    invertir en Colombia.

Adicionalmente, realizamos alianzas con entidades
nacionales e internacionales privadas y públicas, que nos
permitan ampliar la disponibilidad de recursos para
apoyar las diferentes iniciativas empresariales que promueve la
organización o para el desarrollo y mejoramiento de su
portafolio de servicios.

 MISIÓN

Lograr un mayor impacto en el crecimiento
económico del país a través de la
promoción de exportaciones no tradicionales, turismo
internacional e Inversión Extranjera en Colombia, mediante
un proceso de ventas sistemático y una relación de
trabajo en "sociedad" con  los empresarios que permita la
generación, seguimiento y cierre de oportunidades de
negocio en los mercados internacionales.

POLÍTICA DE CALIDAD

Mantener un excelente nivel de calidad en la
prestación de los servicios que ofrece a los empresarios
colombianos, en concordancia con los lineamientos de las
políticas gubernamentales de promoción de
exportaciones no tradicionales, turismo internacional e
inversión extranjera. Para esto cuenta con un recurso
humano altamente calificado y comprometido en el proceso de
mejoramiento continuo.

 OBJETIVOS GENERALES

  • Mejorar la percepción de Colombia a nivel nacional
    e  internacional, generando  un ambiente propicio que
    facilite el  desarrollo y  cierre
    de los negocios internacionales para nuestro
    país.
  • Potencializar a corto y a mediano plazo la venta de
    bienes y servicios colombianos en los mercados internacionales,
    ofreciendo al empresario
    un portafolio de servicios de alta calidad, ajustado a sus
    necesidades.
  • Promover y facilitar iniciativas de inversión
    extranjera directa en Colombia como elemento dinamizador de la
    economía.
  • Desarrollar estrategias y acciones
    encaminadas a lograr la promoción efectiva de Colombia
    como destino, aumentando el flujo de turistas internacionales
    al país.

FUNCIONES DE PROEXPORT
COLOMBIA

Fideicomiso o Patrimonio
Autónomo destinado a  la promoción  de
las exportaciones, incluida la promoción del turismo
internacional y de la Inversión Extranjera en Colombia. A
través de  su red nacional e internacional de
oficinas (Regionales y Comerciales), brinda apoyo y
asesoría integral a los empresarios nacionales mediante
servicios dirigidos a facilitar el diseño y
ejecución de su estrategia de internacionalización,
buscando la generación, desarrollo y cierre de
oportunidades de negocios.

En desarrollo del esquema de internacionalización
de la economía, la labor que venía desarrollando
PROEXPO en la promoción de exportaciones se dividió
en dos áreas: la promoción financiera y la no
financiera.

El Banco de Comercio Exterior, BANCOLDEX, creado
mediante el Artículo 21 de la Ley 7 de 1991 reglamentado
por el Decreto 2505 de 1991 es una sociedad
anónima de economía mixta, organizado como
establecimiento de crédito bancario y vinculado al
Ministerio de Comercio Exterior, pasó a ejercer la
promoción financiera.

 La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior,
FIDUCOLDEX, creada mediante la Escritura
Pública No. 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la
Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena y con
permiso de funcionamiento otorgado por la Resolución No.
4535 del 3 de noviemnre de 1992, es una sociedad de
economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio
de Comercio Exterior y sometida a la vigilancia y control de la
Superintendencia Bancaria. Son accionistas de esta sociedad
fiduciaria, BANCOLDEX con el 89% de capital
accionario, once (11) gremios exportadores con un 8% del capital
social y cinco Cámaras de Comercio del país con un
3% del capital social.

Fideicomiso o Patrimonio Autónomo PROEXPORT
COLOMBIA, constituido mediante la Escritura Pública No.
8851 del 5 de noviembre de 1992 otorgada en la Notaría
Primera del Círculo de Bogotá, destinado a la 
promoción  de las exportaciones Este Fideicomiso o
Patrimonio Autónomo es administrado por FIDUCOLDEX quien
en consecuencia actúa como vocera del citado Fideicomiso
para todos los efectos legales. Es importante destacar que
Proexport Colombia apoya la promoción de exportaciones de
productos no tradicionales.

Los fines principales del contrato de fiducia son:
(Apartes de la cláusula Primera del Contrato de
Fiducia  Escritura Pública 8.851 de  5 de
noviembre  de 1992)

A. Desarrollar las labores de promoción de
exportaciones de acuerdo con el Estatuto Orgánico del
Sistema
Financiero, el contrato de fiducia y las instrucciones de la
Junta Asesora.

B. Desarrollar otras labores de promoción de
exportaciones, en cumplimiento de las obligaciones
que tenía el Fondo de Promoción de Exportaciones
Proexpo, al transformarse en el BANCO DE COMERCIO
EXTERIOR.

Tanto el contrato de fiducia por medio del cual se
constituyó el Fideicomiso  PROEXPORT  COLOMBIA
como los actos y contratos que afecten el patrimonio del
Fideicomiso  se rigen exclusivamente por las normas de
derecho privado.

NATURALEZA DE PROEXPORT –
COLOMBIA

Apartes del Decreto 210 del 3 de febrero de
2003

ARTICULO 33° Naturaleza de Proexport . Proexport es
un patrimonio autónomo administrado por Fiducoldex,
integrado con los recursos destinados a la promoción de
las exportaciones y por los recursos provenientes de los
servicios remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal
d) del artículo 282 del Estatuto Orgánico del
Sistema
Financiero. 

Parágrafo. Se entiende por promoción a las
exportaciones las actividades asignadas al fideicomiso por el
Decreto 663 de 1993, las acciones necesarias para ejecutar el
Plan
Estratégico Exportador a diez años, así
como las labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de
competitividad y productividad del país y al desarrollo de
los instrumentos de apoyo a la oferta exportable, actividades que
podrán ser asumidas total o parcialmente por la Nación.

ARTICULO 34° Junta Asesora de Proexport. La Junta
Asesora de Proexport esta integrada por el Ministro de Comercio
Exterior, o su delegado, quién la presidirá; el
Presidente del Banco de Comercio Exterior, en cuya ausencia
podrá actuar como suplente el representante legal del
Banco que el Presidente designe; dos personas designadas por el
Presidente de la República, de libre nombramiento y
remoción, en cuya ausencia actuarán los suplentes
que él designe, y dos representantes titulares del sector
privado con sus respectivos suplentes designados por el
Presidente de la República de ternas presentadas por los
gremios exportadores y de la producción nacional inscritos
en el Ministerio de Comercio Exterior y de una lista de
empresarios presentada por los Comités Asesores Regionales
del Ministerio de Comercio Exterior. Parágrafo. A la Junta
asistirá con voz pero sin voto el presidente de
Fiducoldex.

BANCOLDEX

El decreto 2505 de 1991, expedido por el presidente
César Gaviria en uso de las facultades extraordinarias
otorgadas mediante la ley 7 de 1991, definió el Banco de
Comercio Exterior como una sociedad de economía mixta y
estableció los elementos básicos para su
organización. Vale la pena resumir estos elementos
brevemente y reseñar la forma en la cual fueron
implementándose para dar lugar a la existencia del Banco
de Comercio Exterior, Bancóldex.

  • El Banco inició operaciones el 1° de enero
    de 1992. Para tal fin, el Presidente de la República,
    mediante el Decreto 2823 de diciembre 18 de 1991,
    designó tres representantes suyos provenientes del
    sector privado, con sus respectivos suplentes, para conformar,
    junto con el y el Ministro de
    Hacienda
    , y sus respectivos suplentes, la
    Junta Directiva del Banco. En el mismo Decreto se
    designó el Presidente y el representante legal del
    Banco.
  • En el momento mismo de iniciar actividades, el Banco
    asumió todos los derechos y obligaciones de PROEXPO
    respecto a toda clase de bienes, de pleno derecho.
  • El contrato para la
    administración de PROEXPO, firmado entre la
    Nación y el Banco de la
    República
    en abril de 1967, se
    liquidó una vez establecidas las obligaciones a cargo de
    PROEXPO, entre las cuales se incluyeron los costos
    correspondientes a los contratos de trabajo de todo el personal
    del Banco de la República que hubiera prestado sus
    servicios a PROEXPO. Este personal se liquidó con
    anterioridad al 31 de diciembre de 1991. Al iniciar actividades
    el Banco de Comercio Exterior, se conciliaron las cuentas
    entre el Banco de la República y PROEXPO y se
    elaboró un acta de liquidación del contrato que
    fue revisada por la Junta Directiva del Banco de Comercio
    Exterior en su sesión del 15 de julio de 1992 y firmada
    por el Presidente de la República, los Ministros de
    Comercio Exterior y de Hacienda, el Gerente del
    Banco de la República y el Presidente del Banco de
    Comercio Exterior el día 28 de septiembre de
    1992.
  • El proceso de capitalización a favor del
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público de
    obligaciones derivadas de
    los impuestos de renta y complementarios y de timbre a cargo de
    PROEXPO, pendientes de pago en el momento de iniciar
    actividades el Banco de Comercio Exterior, culminó en
    agosto al expedirse, por parte del Director de Impuestos
    Nacionales, una certificación en la cual se
    determinó que la suma por capitalizar sería
    de        $
    113.263´688.000.
  • La Superintendencia
    Bancaria
    aprobó el 30 de marzo de 1992
    los estados
    financieros de PROEXPO, cortados en 31 de diciembre de
    1991, lo cual permitió trasladar el patrimonio y las
    acreencias tributarias de la Nación en PROEXPO al Banco
    de Comercio Exterior, en la forma prevista en el Decreto, dando
    lugar a la confección de unos estados financieros a
    1° de enero de 1992 que sirvieron de punto de partida al
    Banco de Comercio Exterior. Ambos se presentan con este
    informe para
    facilitar la comprensión de los ajustes realizados en el
    patrimonio final de PROEXPO. El más importante de
    éstos fue la entrega al Banco de un valor equivalente a
    treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000´000.000),
    por su valor en libros,
    cantidad que el Banco debía destinar a la constitución de un fideicomiso,
    patrimonio autónomo, con el objeto de promover las
    exportaciones, según contrato firmado entre la
    Nación y la sociedad fiduciaria FIDUCOLDEX el 5 de
    noviembre de 1992. Durante el período comprendido entre
    el 1° de enero de 1992 y el 5 de noviembre de 1992, el
    Banco administró, con base en el mandato especial
    conferido por el Decreto 2505 de 1991 las actividades de
    promoción de exportaciones que venía
    desarrollando PROEXPO hasta el momento de su
    desaparición, el 31 de diciembre de 1991.
    Adicionalmente, el Banco se encuentra en la actualidad en
    proceso de trasladar al fideicomiso los recursos y las
    obligaciones respectivas a cargo de PROEXPO en el momento de la
    transformación destinados, por disposición de la
    Junta Directiva del Fondo, a promover renglones o actividades
    específicas dentro del sector exportador. Con base en
    estos ajustes, se determinó el aporte de la
    Nación – Ministerio de Comercio Exterior – en el Banco
    de Comercio Exterior, en la suma de doscientos sesenta mil
    ochocientos ochenta y cuatro millones doscientos nueve mil
    pesos ($260.884´209.000).
  • Realizados los ajustes que se han mencionado y
    después de sumarse los aportes de la Nación en el
    Banco de Comercio Exterior, representada por el Ministerio de
    Comercio Exterior y por el Ministerio de Hacienda, se obtuvo el
    monto del capital suscrito y pagado del Banco, que corresponde
    a la suma de trescientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y
    siete millones ochocientos noventa y siete mil pesos
    ($374.147´897.000). Este capital fue certificado por el
    Revisor Fiscal del
    Banco el 26 de noviembre. Autorizado por la Superintendencia
    Bancaria, el Banco registra esta suma como su capital inicial
    del día 1° de enero de 1992. De acuerdo con el
    Decreto 2505 de 1991, el capital autorizado del Banco
    corresponde al doble del capital suscrito y pagado inicial, es
    decir, la cantidad de $ 748'295.794.000.
  • La Junta Directiva del Banco definió el valor
    nominal de la acción en mil pesos ($1.000), de tal
    manera que el número de sus acciones, suscritas y
    pagadas, es de 374´147.897.
  • La Junta Directiva del Banco decidió no hacer
    uso de la autorización contenida en el Decreto 2505 de
    1991, para otorgar un privilegio al once por ciento (11%) de
    las acciones registradas a nombre de la Nación y
    ofrecerlas en venta antes del 31 de marzo de 1992. Por esta
    razón, la Superintendencia Bancaria recomendó a
    los Ministros de Comercio Exterior y de Hacienda suscribir un
    contrato de fiducia mercantil irrevocable por el once por
    ciento ( 11% ) de las acciones del Banco con el Fondo de
    Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN,
    con el fin de que el Banco estuviera en capacidad de mantener
    su naturaleza de sociedad de economía mixta. El contrato
    respectivo fue firmado el día 30 de junio de 1992 y
    adicionado el día 20 de octubre de 1992, para satisfacer
    plenamente las exigencias planteadas por la Superintendencia
    Bancaria. De acuerdo con la información suministrada a
    la Presidencia del Banco por la Dirección del Fondo de
    Garantías de Instituciones Financieras, éste
    definirá la estructura adecuada de capital y de
    financiación del Banco, teniendo en cuenta su potencial
    de desarrollo futuro. El Banco, por su parte, deberá,
    según el contrato de fideicomiso de las acciones,
    contratar la entidad internacional que certifique
    técnicamente la calidad de la definición de
    capital del Banco y su respectiva valoración. Estos
    pasos previos se consideran fundamentales para que FOGAFIN
    pueda proceder a ofrecer en venta las acciones fideicomitidas.
    Como resultado del mencionado contrato, la composición
    accionaria del Banco fue la siguiente:

Por último, una vez constituido el
Fideicomiso de
Promoción de Exportaciones
el pasado 5 de
noviembre de 1992, se dio cumplimiento a la previsión del
Decreto 2505 de 1991, en el sentido de que la Nación,
representada por los Ministerios de Comercio Exterior y de
Hacienda, concediera a favor del Fideicomiso no menos del
veinticinco por ciento (25%) de las acciones ordinarias que
poseía en el Banco.

Proceso de transformación de
Bancóldex 2002 – 2006
 

"…de un Banco de comercio exterior a un Banco
para el desarrollo empresarial y el comercio
exterior"

 …. desde el año 2003 Bancóldex ha
venido adelantando su proceso de transformación. El plan
de acción del último cuatrienio se enfocó en
una primera etapa en el fortalecimiento de las herramientas
de apoyo al comercio exterior, con el objetivo de aumentar la
competitividad de las empresas exportadoras, haciendo
énfasis en la modernización empresarial, el
desarrollo de cadenas productivas asociadas a la
exportación, el ofrecimiento de instrumentos financieros
de operación bancaria internacional y el financiamiento
de compradores de productos colombianos en el exterior.
Igualmente se amplió el mercado objetivo a importadores de
insumos y bienes de capital. Todo esto con el propósito de
darle continuidad a lo que se había construido con el Plan
Estratégico Exportador del gobierno anterior, contribuir
al nuevo Plan de Desarrollo y consolidar a Bancóldex como
el Exim bank del país o Banco de Comercio Exterior de
Colombia.

  •  Posteriormente, con la decisión del
    gobierno nacional de adelantar el proceso cesión de
    activos y
    pasivos del IFI a mediados de 2003, el Banco, sin abandonar su
    orientación al financiamiento del comercio exterior,
    amplió su campo de acción a todo el sector
    empresarial como un valioso complemento del mercado objetivo
    que venía atendiendo. Así las cosas, en mayo de
    2003 el proceso se cumplió con éxito, sin traumatismos para los clientes. Para
    el efecto, el portafolio de productos del Banco
    incorporó soluciones
    financieras para empresas que no estaban necesariamente
    vinculadas con el sector de comercio exterior y se
    extendió la atención a los intermediarios
    especializados en financiamiento de crédito al segmento
    microempresarial. Esto último como respuesta al plan del
    gobierno para impulsar el microcrédito como medio para
    generar empleo y
    mejorar las condiciones de vida de los colombianos.
  •  En consecuencia, durante el período
    comprendido entre agosto de 2002 y julio de 2006,
    Bancóldex complementó su tradicional
    orientación como Exim bank (es decir, hacia las empresas
    con vocación al mercado internacional) con la de
    fortalecer el sector productivo de bienes y servicios en
    Colombia dedicado al mercado interno. Este complemento permite,
    no sólo fortalecer las empresas colombianas para la
    competencia del exterior, sino preparar el "semillero" que
    requiere el país para la creación de una nueva
    base de empresas vinculadas con el comercio exterior. Lo
    anterior ha llevado al nuevo posicionamiento de
    Bancóldex en el mercado local e internacional como el
    "Banco para el desarrollo empresarial y el comercio exterior
    colombiano".

Bancóldex es un banco de segundo piso estatal (no
desembolsa directamente los recursos a los empresarios) que
utiliza la red de bancos,
corporaciones financieras y compañías de
financiamiento comercial, así como cooperativas
de ahorro y
crédito, ONGs financieras y fondos de empleados con
cupo en Bancóldex (intermediarios financieros vigilados y
no vigilados por la Superintendencia Financiera), para
atender las necesidades de crédito de las mipymes del
país.

Bancóldex financia a todas las micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas de todos
los sectores económicos, dedicadas tanto al mercado
nacional, como aquellas vinculadas al comercio
exterior.

MISION

Ser el banco para el desarrollo que, soportado en una
estructura de sostenibilidad financiera, contribuye a la
competitividad de las empresas colombianas, satisfaciendo sus
necesidades financieras mediante el ofrecimiento de servicios
especializados.

  • El Banco es una sociedad
    anónima de economía mixta, vinculada
    al Ministerio de Comercio,
    Industria y Turismo
    , siendo el Gobierno
    Nacional
    su mayor accionista.
  • Operamos en Colombia como un banco de
    redescuento , ofreciendo productos y servicios
    financieros tanto a las empresas relacionadas con el comercio
    exterior colombiano como a aquellas dedicadas al mercado
    nacional. En el exterior ofrecemos, por conducto de
    bancos previamente calificados,
    financiación para el importador de bienes y servicios
    colombianos.
  • Actuamos como instrumento financiero del estado
    colombiano para respaldar el
    Plan Estratégico Exportador

CLIENTES

Toda persona natural o jurídica (circular No. 06
de noviembre 24 de 2005) puede acceder a los créditos de Bancóldex de acuerdo con
las siguiente clasificación:

A. Empresas vinculadas al sector exportador
colombiano
:
Micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los
sectores económicos que desarrollen o proyecten llevar a
cabo actividades como:
Exportadores directos: empresas dedicadas a
producir y vender directamente bienes o servicios en el mercado
externo, o aquellas que comercialicen productos o servicios en el
exterior.
Exportadores indirectos: empresas proveedoras de
servicios, de materias primas, insumos o bienes utilizados en la
fabricación o comercialización de productos o servicios
de exportación, así como las empresas de servicios
que contribuyan a la realización del proceso
exportador.
B. Empresas dedicadas al mercado nacional:
micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los
sectores económicos, cuya producción o servicio se
destine exclusivamente al mercado local.
De igual forma, podrán ser beneficiarios de crédito
los patrimonios autónomos constituidos por las empresas
mencionadas en los literales A y B,  así como los
socios o accionistas de las mismas, cuando los recursos
desembolsados se destinen a realizar inversiones en
dichas empresas.

Intermediarios Financieros:
Los intermediarios financieros (bancos, corporaciones
financieras, compañías de financiamiento comercial,
cooperativas y ONG's) que
canalicen recursos a empresas de todos los sectores
económicos consideradas como micros,
pequeñas, medianas y grandes empresas, o que
actúen como inversionistas o accionistas de
éstas  empresas.

  • Compradores de productos y servicios
    colombianos.
  • Las empresas que sean subsidiarias o sucursales de
    empresas exportadoras con domicilio en Colombia.
  • Las empresas que actúen como proveedores
    de insumos o materias primas que se incorporen posteriormente
    en bienes que se exporten desde Colombia, o las que presten
    servicios que contribuyan en el proceso exportador
    colombiano.
  • Las empresas que realicen inversiones en Colombia
    orientadas a fomentar el desarrollo de actividades relacionadas
    con el comercio exterior colombiano, cuando requieran
    financiar, bajo la modalidad de Creación,
    adquisición y capitalización de empresas
    , sus aportes de capital.
  • Los bancos que financien a
    compradores de productos o servicios colombianos

BANCO DE REDESCUENTO

Bancóldex le ofrece a los empresarios colombianos
un esquema de financiación integral, que permite atender
todas las necesidades financieras requeridas en las diferentes
etapas de la cadena de producción y
comercialización de los bienes y servicios relacionados
con el comercio exterior.

Igualmente el Banco canaliza crédito a los
empresarios colombianos (micros, pequeñas, medianas y
grandes empresas) dedicados al mercado nacional.

El Banco presta sus recursos mediante operaciones de
redescuento, a través de los intermediarios previamente
autorizados. Todas las solicitudes de crédito se deben
tramitar a través de bancos nacionales,
corporaciones financieras, compañías de
financiamiento comercial, cooperativas y ONG's
y bancos del
exterior. 

La tasa de
interés para el empresario corresponde a
la tasa de redescuento otorgada al
intermediario más los puntos adicionales
(margen de intermediación) que
se pacten, liquidados en su equivalente trimestre
vencido.

En dólares, será igual a la tasa de
redescuento más los puntos adicionales pactados, pagaderos
por semestres vencidos.

EXPOPYME

Expopyme es un programa dirigido a las pequeñas y
medianas empresas, el cual otorga apoyo dirigido a posicionar
productos en el mercado extranjero.

El Gobierno Nacional, de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Exportador, pone a disposición del
pequeño y mediano empresario colombiano, un innovador
programa de desarrollo denominado EXPOPYME, el cual otorga a las
PYMES un apoyo
integral y dirigido para posisionar exitosamente sus productos en
los mercados extranjeros.

EXPOPYME es un programa fruto del acuerdo de todas las
instituciones nacionales que se mueven en el ámbito de la
promoción del comercio exterior: MINISTERIO DE COMERCIO
INDUSTRIA Y TURISMO, PROEXPORT COLOMBIA, ACOPI, BANCOLDEX,
diferentes GREMIOS, UNIVERSIDADES y CONFECAMARAS.

EXPOPYME busca promover el desarrollo de nuevos
productos, procesos
productivos y métodos de
gestión destinados a la exportación, a
través de metodologías e instrumentos de apoyo
diseñados por el programa.

Expopyme

Programa integral de desarrollo y
preparación.

Programa integral de  desarrollo que permite la
preparación efectiva de las empresas colombianas, con
miras a lograr  un eficiente proceso de
internacionalización.

Objetivos específicos

Identificación de las brechas de la empresa con
miras a atender la demanda
internacional.
Implementación de procesos de mejora para cubrir las
necesidades de las empresas, a través de una
preparación adecuada para cumplir con la demanda.
Diseño e implementación del plan exportador de las
empresas seleccionadas.


ESTRUCTURA

Analizar la empresa el producto y los
mercados.

Para desarrollar el PLAN EXPORTADOR es importante
analizar la empresa, el producto y los mercados con el fin de
formular un plan de acción. Por lo anterior, el programa
consta e de tres etapas:

Cuando su empresa tenga definida su carta de
navegación, podrá poner en marcha su PLAN
EXPORTADOR con la asesoría de Proexport.

Para facilitar una adecuada ejecución del PLAN
EXPORTADOR, EXPOPYME ha diseñado un programa de capacitación denominado GERENCIA DEL
CAMBIO dirigido a aquellos empresarios que pertenecen al
programa.

El Diplomado GERENCIA DEL CAMBIO abarca temas como:
Análisis del entorno económico,
estrategias gerenciales y directivas, comportamiento
humano y dirección de personal, finanzas,
mercadeo
internacional, logística, negociación, políticas
empresariales, entre otros

Para hacer parte del programa Expopyme es necesario
diligenciar la solicitud de inscripción al
programa.

Para ingresar al programa Expopyme, las empresas
aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos enmarcados en
la ley 905 de 2004.

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y
doscientos (200) trabajadores.
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a
treinta mil (30.000)
Salarios
mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50)
trabajadores.
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos
de cinco mil (5.000)
Salarios mínimos mensuales legales vigentes

Las empresas que se encuentran interesadas en formar
parte activa deben, inicialmente, diligenciar un formato de
solicitud de inscripción al programa EXPOPYME, el cual
será  evaluado por el Comité de Selección
de empresas regionales y los consultores del programa quienes
realizarán una visita a su empresa para su definitiva
aprobación.
Diligencie completamente la solicitud de inscripción y
envíela al fax No.
3364484 de Bogotá o a la Calle 28 No. 13A-15 Piso 35
Programa Expopyme.

FIDUCOLDEX

La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. –
FIDUCOLDEX, es una sociedad de economía mixta, del orden
nacional, filial del Banco de Comercio Exterior. La entidad
cuenta con permiso de funcionamiento y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria.

Nuestra misión es ser un aliado experto en
servicios fiduciarios que apoyen la competitividad empresarial,
nacional e internacional, a través de relaciones
duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la
rentabilidad y
 la sostenibilidad financiera de la
empresa."

"Nuestra  visión es convertirnos en una
fiduciaria líder
en servicios de gestión financiera y de administración patrimonial, en un plazo de
3 años."

La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.,
FIDUCOLDEX, es una sociedad de servicios financieros de
economía mixta indirecta del orden nacional, adscrita al
Ministerio de Comercio Exterior y filial del Banco de Comercio
Exterior BANCOLDEX; constituida mediante escritura pública
número 1.497 de octubre 31 de 1.992, otorgada en la
Notaría Cuarta de Cartagena (Bolívar),
autorizada para funcionar mediante resolución
número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la
Superintendencia Bancaria.

El Objeto social de FIDUCOLDEX, es la celebración
de contratos de fiducia mercantil en todos sus aspectos y
modalidades, y la realización de todas las operaciones,
negocios, actos, encargos y servicios propios de la actividad
fiduciaria, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y del Código de
Comercio y las demás normas complementarias o
concordantes, o las que las adicionen o sustituyan.
Son accionistas de FIDUCOLDEX, BANCOLDEX, los gremios de
exportadores representados por ACICAM, ASOCONFECCIÓN,
ASOCAÑA, ANALDEX, ANDIGRAF, ACUANAL, CONALGODON, AUGURA y
ACOPLÁSTICOS, y las Cámaras de Comercio de
Bogotá, Calí, Barranquilla, Medellín y
Bucaramanga.

Atendiendo las directrices del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo , de ajustar los procesos y procedimientos de
la Fiduciaria a estándares de calidad reconocidos
internacionalmente, y como complemento a la gestión
desplegada durante este lapso, Fiducoldex abordó un
proceso que demandó una revisión minuciosa de la
totalidad de los procedimientos de las áreas que la
conforman. Con este exigente trabajo de campo, con una
considerable inversión en materia de recursos y gracias al
compromiso y al esfuerzo de cada uno de los funcionarios de la
entidad, Fiducoldex cumplió con la totalidad de las
exigencias para obtener la Certificación al Sistema de
Calidad NTC-ISO-9001
versión 2000, por parte de ICONTEC, con lo cual se hizo
acreedora a su otorgamiento.

Esto se debe a la búsqueda permanente de un
mejoramiento continuo, el cual nos lleva a la prestación
cada día de servicios fiduciarios seguros y
confiables.

Por otra parte y siguiendo este lineamiento hemos
recibido por parte de Duff and Phelps la calificación AAA
para la administración del Fideicomiso Proexport
Colombia, siendo esta la más alta calificación que
se le puede otorgar a una entidad financiera.

Así mismo estamos permanentemente analizando y
desarrollando nuevos servicios fiduciarios con énfasis en
Comercio Exterior con la finalidad de dar así un mayor
apoyo al sector exportador e importador en Colombia.

Por último Fiducoldex esta en un proceso
constante de actualización y mejoramiento en lo que se
refiere al área de sistemas, estando así siempre a
la vanguardia
para poder ofrecer un mejor servicio fiduciario.

Atendiendo las directrices del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo , de ajustar los procesos y procedimientos de
la Fiduciaria a estándares de calidad reconocidos
internacionalmente, y como complemento a la gestión
desplegada durante este lapso, Fiducoldex abordó un
proceso que demandó una revisión minuciosa de la
totalidad de los procedimientos de las áreas que la
conforman. Con este exigente trabajo de campo, con una
considerable inversión en materia de recursos y gracias al
compromiso y al esfuerzo de cada uno de los funcionarios de la
entidad, Fiducoldex cumplió con la totalidad de las
exigencias para obtener la Certificación al Sistema de
Calidad NTC-ISO-9001 versión 2000, por parte de ICONTEC,
con lo cual se hizo acreedora a su otorgamiento.

Esto se debe a la búsqueda permanente de un
mejoramiento continuo, el cual nos lleva a la prestación
cada día de servicios fiduciarios seguros y
confiables.

Por otra parte y siguiendo este lineamiento hemos
recibido por parte de Duff and Phelps la calificación AAA
para la administración del Fideicomiso Proexport Colombia,
siendo esta la más alta calificación que se le
puede otorgar a una entidad financiera.

Así mismo estamos permanentemente analizando y
desarrollando nuevos servicios fiduciarios con énfasis en
Comercio Exterior con la finalidad de dar así un mayor
apoyo al sector exportador e importador en Colombia.

Por último Fiducoldex esta en un proceso
constante de actualización y mejoramiento en lo que se
refiere al área de sistemas, estando así siempre a
la vanguardia para poder ofrecer un mejor servicio
fiduciario.

DIAN
(DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES)

¿Cómo nació la
DIAN?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial,
mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del
año 1993 se fusionó la Dirección de
Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas
Nacionales (DAN).
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva
reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
¿Cuál es su naturaleza
jurídica?

La DIAN está organizada como una Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, de carácter
eminentemente técnico y especializado, con
personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita
al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.

¿Dónde tiene su
jurisdicción?

La jurisdicción de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la
ciudad de Bogotá, D.C.
La DIAN hace presencia en 42 ciudades de Colombia: Arauca,
Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bogotá,
Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago,
Cúcuta, Florencia, Girardot, Ibagué,
Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales,
Medellín, Mitú, Montería, Neiva, Palmira,
Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Asís, Puerto
Carreño, Riohacha, Santa Marta, San Andrés,
Sincelejo, Sogamoso, Tumaco, Tunja, Turbo, Tuluá,
Quibdó, Valledupar, Villavicencio, Yopal.

¿Cómo está constituido su
patrimonio?

Está constituido por los bienes que posee y por
los que adquiera a cualquier título o le sean asignados
con posterioridad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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